Prohibición de salidas a presos narcos
La Justicia refuerza la lucha contra el narcotráfico: se prohíben salidas anticipadas para condenados

Periodista. Abogada.
En un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal se convalidó la constitucionalidad de los artículos del Código Penal y la Ley de Ejecución que prohíben salidas anticipadas y otros beneficios a quienes cometen delitos dolosos como el narcotráfico.
En un plenario realizado días atrás, que no trascendió del todo pero que es de gran importancia , se fijó jurisprudencia de cara a la resolución de diferentes planteos que lleguen a la Cámara Federal de Casación, a fin de evitar diversidad de soluciones jurídicas dependiendo de los jueces que intervengan a través del caso “Tobar”.
Fue luego de que el fiscal Raúl Pleé apelara un fallo y solicitara un acuerdo frente a criterios disímiles, puesto que una sala de feria había declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos y, con ello, concedido beneficios a un condenado narco. Con ese telón de fondo, los magistrados del máximo tribunal penal analizaron la compatibilidad con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, de los artículos 14 del Código Penal y 56bis de la Ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace. Esta ley se refiere a los delitos de narcotráfico.
Antes de fijar jurisprudencia, los camaristas convocaron a una audiencia pública para que tanto los amigos del tribunal, encabezados por los representantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal (APP), como la fiscalía, expusieran sus posturas sobre por qué había que considerar dichos artículos constitucionales y por qué no. Luego de escucharlos, finalmente se convocó al acuerdo plenario con la participación de todos los camaristas.
El fallo salió con la mayoría de los votos de los doctores Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, cuyo argumento fue que la imposibilidad de acceder a modalidades de libertad anticipada no implica un impedimento para la reinserción social de los condenados, dado que dicha finalidad puede ser concretada con un régimen preparatorio para la puesta en libertad organizado dentro del establecimiento penitenciario. Por ello, sostuvieron que la negativa no contradice los estándares propuestos por tratados internacionales de derechos humanos ni constituye una violación al principio de igualdad y no discriminación.
Además, la mayoría entendió, al declarar la constitucionalidad del articulado, que la diferencia en las modalidades de libertad anticipada no comporta, según el criterio mayoritario del Tribunal, una vulneración a dichos principios, dado que se encuentra fundamentada en la gravedad de los delitos atribuidos a los condenados, y no así en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social ni ninguna otra categoría que podría considerarse “sospechosa”.
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En disidencia votaron Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani. Los dos primeros recriminaron que el plenario les resultaba ajeno al modelo de control difuso de constitucionalidad que rige en nuestro país, y por esta razón entendieron que los magistrados no pueden estar sometidos imperativamente a un pronunciamiento de las características formuladas, toda vez que un fallo plenario en el sentido establecido no puede suprimir la posibilidad de control constitucional de cualquier juez. En tanto, en su voto, el doctor Gemignani sostuvo la inconstitucionalidad del articulado traído a estudio.